Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en
la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/
junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta
informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones
electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería
con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen
de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por
esa vía.
Artículo 7. Adaptaciones para las personas aspirantes con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales pueden solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios para su realización. Estos ajustes garantizan que
puedan participan en igualdad de condiciones, sin que supongan la supresión de objetivos
que afecten a la competencia general del título, de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los interesados deberán manifestar su necesidad de adaptación en la solicitud de inscripción debiendo aportar la documentación pertinente que la respalde.
3. La persona que desarrolle una incapacidad sobrevenida, posterior al periodo de reclamaciones al estado provisional de la solicitud, deberá informar de su situación al centro al que
fue dirigida la inscripción, aportando la documentación justificativa.