Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63480
Artículo 9. Documentación acreditativa.
1. La solicitud de inscripción se debe acompañar de la documentación acreditativa de las
diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE
núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por
el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b) Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa.
ii. Certificado del campo/ámbito o campos/ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores
de 18 años.
iii. Certificado de las calificaciones de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
iv. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria o copia auténtica del
Libro de Escolaridad.
c) Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la
persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado
del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de
procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo,
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289,
de 3 de diciembre de 2013).
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63480
Artículo 9. Documentación acreditativa.
1. La solicitud de inscripción se debe acompañar de la documentación acreditativa de las
diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE
núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por
el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b) Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa.
ii. Certificado del campo/ámbito o campos/ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores
de 18 años.
iii. Certificado de las calificaciones de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
iv. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria o copia auténtica del
Libro de Escolaridad.
c) Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la
persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado
del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de
procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo,
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289,
de 3 de diciembre de 2013).