Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a
su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud,
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
a la persona solicitante la obligación de mostrar presencialmente los documentos originales
para su cotejo.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
CAPÍTULO III
Sedes y Tribunales
Artículo 10. Sedes Administrativas.
1. Los centros designados como sedes administrativas para la realización de las pruebas establecidas en esta orden serán aquellos que se indiquen en la convocatoria anual publicada
en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
2. Cada centro habilitado a tal efecto tendrá asociada, al menos, una comisión evaluadora,
según lo establecido en el artículo 11 de esta orden.
3. Las sedes administrativas serán responsables de la custodia de los documentos, de la propuesta de títulos y la emisión de certificados de superación de ámbito o de la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, también archivarán
las actas y propuestas de expedición de títulos, así como los exámenes realizados por los
aspirantes durante al menos cinco años o hasta que se resuelva en firme cualquier recurso
pendiente, si existiera.