Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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Artículo 11. Comisiones evaluadoras.
1. Las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a la vista del número de solicitudes de inscripción en su ámbito de gestión, propondrán las comisiones evaluadoras necesarias para cada
centro habilitado como sede administrativa, así como el lugar de realización de la prueba.
2. El nombramiento de los miembros de las comisiones se realizará por la Delegaciones Provinciales correspondientes, con el apoyo de la dirección de los centros, de entre los miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, pertenecientes
a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación
Secundaria, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa.
3. La composición de estas comisiones se hará pública en los tablones de anuncios de los centros designados como sedes administrativas y en aquellos otros donde se vaya a realizar
la prueba, así como en el correspondiente de las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. Cada comisión estará formada, con carácter general, por las personas siguientes:
a) Tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, que
cubrirán los tres ámbitos de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social,
ámbito científico-tecnológico).
b) Uno de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro la Secretaría, siendo de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La composición de las comisiones podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser
aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Cualquier modificación se comunicará antes del inicio de la celebración de la prueba y no alterará los acuerdos
previamente adoptados por la comisión.
6. Las comisiones, a propuesta del presidente o presidenta, podrán solicitar el asesoramiento
y colaboración de otros profesionales de la Consejería competente, previa autorización de
las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
7. Las Delegaciones Provinciales deben comunicar, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición final de las comisiones, titulares
y suplentes, al menos veinticuatro horas antes de su publicación.