Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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8. El número mínimo de personas aspirantes para constituir una comisión evaluadora será,
con carácter general, de setenta. La Delegación Provincial podrá realizar un reparto proporcional de personas aspirantes entre las distintas comisiones en su ámbito de actuación.
Asimismo, excepcionalmente, podrá nombrarlas con un menor número de aspirantes, bajo
la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa.
9. Cada Delegación Provincial nombrará, de entre sus miembros, al menos, a una persona
cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las
pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.
Artículo 12. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Las comisiones desempeñarán las siguientes funciones en los procesos de selección y evaluación de aspirantes:
a) Recibir de la Delegación Provincial correspondiente, el listado definitivo de aspirantes
que participarán en las pruebas.
b) Garantizar que los aspirantes con discapacidad reconocida puedan desarrollar las mismas en condiciones adecuadas.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen
sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas.
e) E
 valuar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según modelo incluido en el anexo II, así como
el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo III
de esta orden, o de los concretados en las convocatorias anuales, si los hubiera.
h) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo IV
y, en su caso, el de asistencia, de acuerdo con el anexo V, o de los concretados en las
convocatorias anuales, si los hubiera.
i) Remitir las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al
desarrollo de las pruebas y las propuestas de expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria de los aspirantes que las hayan superado a la sede
administrativa a la que está adscrita la comisión así como a la autoridad educativa correspondiente.