Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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2. Se convocará, al menos, una prueba anual. La convocatoria contendrá los detalles del
procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas y, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Convocatorias y calendario de actuaciones.
b) Plazos de solicitud de inscripción y lugar de presentación, detallando la documentación
que se deberá adjuntar, en su caso, a la instancia.
c) Proceso de admisión y resolución del procedimiento.
d) Posibles sedes donde se celebrarán las pruebas y distribución del alumnado.
e) Composición y nombramiento de los tribunales.
f) Estructura de las pruebas. Duración y horario. Medios y materiales para la realización de
las mismas.
g) Evaluación de las pruebas.
h) Cuantas otras determinaciones se consideren necesarias para la ejecución y desarrollo
de estas.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, las sedes
administrativas y de realización de las mismas. El listado de dichas sedes será publicado,
con antelación a la fecha de realización de la prueba, en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de Educación, de los centros autorizados para la recepción de
solicitudes y en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación
que se determine.
Artículo 5. Orientación al alumnado solicitante.
Los centros docentes seleccionados como posibles sedes adoptarán las medidas precisas para
garantizar que las personas que deseen inscribirse en estas pruebas puedan recibir una información y orientación adecuada.
CAPÍTULO II
Solicitudes y documentación
Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán presentar una única instancia. En ella, indicará los ámbitos de los que desea examinarse, y para los que solicita