Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63475
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, previo
Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres que permitan a las personas
mayores de 18 años la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes
demostrar el grado de desarrollo de las competencias básicas y la adquisición de los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los ámbitos con calificación positiva en estas pruebas se considerarán superados a todos
los efectos para sucesivas convocatorias y para cursar la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas en
estas pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que hayan cumplido
dieciocho años al término del periodo de inscripción de la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión en estas pruebas se convocará mediante Resolución de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicada anualmente en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63475
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, previo
Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres que permitan a las personas
mayores de 18 años la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes
demostrar el grado de desarrollo de las competencias básicas y la adquisición de los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los ámbitos con calificación positiva en estas pruebas se considerarán superados a todos
los efectos para sucesivas convocatorias y para cursar la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas en
estas pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que hayan cumplido
dieciocho años al término del periodo de inscripción de la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión en estas pruebas se convocará mediante Resolución de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicada anualmente en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).