Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63474
Asimismo, la disposición transitoria primera, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, en su apartado segundo establece que las pruebas que hasta el final del curso
2023/2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración
curricular desarrollada a partir del citado Real Decreto 1105/2014. De esta forma, las pruebas que se realicen a partir del curso 2024/2025 tienen que estar adaptadas al Real Decreto
217/2022, de 29 de marzo.
La concreción del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para la Comunidad Autónoma de
Extremadura se ha realizado en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024), recogiendo en su disposición adicional primera que la Consejería competente organizará periódicamente pruebas
para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. Estas modificaciones sugieren un nuevo marco normativo,
de manera que estas pruebas se organicen basándose en los tres ámbitos de conocimiento
indicados en el artículo 14.2 de dicho decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y
han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Personal
Docente no Universitario.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63474
Asimismo, la disposición transitoria primera, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, en su apartado segundo establece que las pruebas que hasta el final del curso
2023/2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración
curricular desarrollada a partir del citado Real Decreto 1105/2014. De esta forma, las pruebas que se realicen a partir del curso 2024/2025 tienen que estar adaptadas al Real Decreto
217/2022, de 29 de marzo.
La concreción del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para la Comunidad Autónoma de
Extremadura se ha realizado en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024), recogiendo en su disposición adicional primera que la Consejería competente organizará periódicamente pruebas
para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. Estas modificaciones sugieren un nuevo marco normativo,
de manera que estas pruebas se organicen basándose en los tres ámbitos de conocimiento
indicados en el artículo 14.2 de dicho decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y
han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Personal
Docente no Universitario.