Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63472
Artículo 15. Estructura de las pruebas.
Artículo 16. Elaboración y realización de las pruebas.
Artículo 17. Características de las pruebas.
CAPITULO V. Evaluación y reclamaciones.
Artículo 18. Evaluación.
Artículo 19. Calificación.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
Artículo 19. Certificaciones.
Artículo 20. Título.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), en su artículo 10.1.4, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en
materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas
que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de
2006), indica, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse
a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias
para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio
básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, éste debe desarrollar en el alumnado
la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la
incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63472
Artículo 15. Estructura de las pruebas.
Artículo 16. Elaboración y realización de las pruebas.
Artículo 17. Características de las pruebas.
CAPITULO V. Evaluación y reclamaciones.
Artículo 18. Evaluación.
Artículo 19. Calificación.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
Artículo 19. Certificaciones.
Artículo 20. Título.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), en su artículo 10.1.4, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en
materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas
que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de
2006), indica, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse
a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias
para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio
básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, éste debe desarrollar en el alumnado
la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la
incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación