Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63486
Artículo 19. Calificación.
1. La evaluación de cada uno de los ámbitos será global y se expresará sin nota numérica
mediante los siguientes términos: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente
(SB) e Insuficiente (IN), considerándose negativa esta última y positivas las demás.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
3. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en
esta o en otra comunidad autónoma, se consignará la indicación de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
4. En el caso de que algún ámbito esté Convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV).
5. Si algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
6. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar
estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de “Superado en Convocatorias Anteriores”, “Convalidado” o “Exento” en cada uno
de los ámbitos.
7. Las calificaciones, reconocimientos, convalidaciones y exenciones se registrarán en las
actas correspondientes generadas por la Plataforma Educativa Rayuela, según el modelo
establecido en el anexo II de esta orden. Cada miembro de la comisión deberá firmar estas
actas, que se conservarán en la Secretaría del centro que haya sido elegido sede administrativa de la comisión.
8. Los candidatos mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones positivas de
los ámbitos correspondientes, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito
dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa. En esta solicitud
debe especificar el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la
que se solicita la revisión.
b) La comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en el
plazo que se establezca, comunicando esta decisión al interesado. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63486
Artículo 19. Calificación.
1. La evaluación de cada uno de los ámbitos será global y se expresará sin nota numérica
mediante los siguientes términos: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente
(SB) e Insuficiente (IN), considerándose negativa esta última y positivas las demás.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
3. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en
esta o en otra comunidad autónoma, se consignará la indicación de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
4. En el caso de que algún ámbito esté Convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV).
5. Si algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
6. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar
estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de “Superado en Convocatorias Anteriores”, “Convalidado” o “Exento” en cada uno
de los ámbitos.
7. Las calificaciones, reconocimientos, convalidaciones y exenciones se registrarán en las
actas correspondientes generadas por la Plataforma Educativa Rayuela, según el modelo
establecido en el anexo II de esta orden. Cada miembro de la comisión deberá firmar estas
actas, que se conservarán en la Secretaría del centro que haya sido elegido sede administrativa de la comisión.
8. Los candidatos mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones positivas de
los ámbitos correspondientes, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
Artículo 20. Reclamación de las calificaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito
dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa. En esta solicitud
debe especificar el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la
que se solicita la revisión.
b) La comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en el
plazo que se establezca, comunicando esta decisión al interesado. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.