Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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3. No obstante lo anterior, podrán realizarse ejercicios diferenciados dentro del ámbito de
comunicación para posibilitar la superación de diversas Lenguas Extranjeras.
Artículo 16. Elaboración y realización de las pruebas.
1. Los ejercicios de las pruebas, y las correspondientes indicaciones para su desarrollo, serán
elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y remitidas a las Delegaciones Provinciales.
2. Todas las personas implicadas en el proceso velarán en todo momento por su confidencialidad.
3. En cada convocatoria, las pruebas serán únicas para todos los aspirantes y se realizarán de
forma simultánea en una o varias jornadas, en sesiones de mañana y/o tarde.
Artículo 17. Características de las pruebas.
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos
y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación
correspondientes, que las personas candidatas han alcanzado las distintas competencias y
objetivos asociados a cada uno de los ámbitos.
2. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el
alumnado debe aportar, y cuanta otra información e indicación se considere relevante para
la realización de las mismas, serán publicadas en los medios establecidos en la convocatoria anual.
CAPITULO V
Evaluación y reclamaciones
Artículo 18. Evaluación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos incluidos en el anexo II
del Decreto 82/2024, de 23 de julio, de acuerdo con su capítulo VIII.
2. Las comisiones serán responsables de calificar las pruebas de los aspirantes, teniendo en
cuenta la normativa vigente sobre evaluación del alumnado en la Educación Secundaria
para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.