Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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c) Si persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
d) En caso de que de la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación
inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto
con una copia de la misma.
2. Los ejercicios se archivarán en los centros donde se llevaron a cabo las pruebas durante al
menos los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.
Artículo 21. Certificaciones.
Una vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen ámbitos del título de Educación Secundaria para Personas Adultas mediante las pruebas convocadas por la presente orden podrán solicitar por escrito a la presidencia de la comisión un
certificado en el que se especifiquen los ámbitos superados. Este certificado se ajustará al
modelo incluido en el anexo IV de la presente orden.
Artículo 22. Título.
Todas las personas inscritas en la convocatoria de pruebas libres para la obtención del Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que estén en las condiciones del artículo
19.6 de esta orden serán propuestas por la comisión para que les sea expedido el título.
Artículo 23. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las comisiones evaluadoras que
cubran los centros penitenciarios podrán solicitar a la Delegación Provincial correspondiente,
un cambio en el horario establecido con carácter general para la convocatoria.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 13 de mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas
mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de
20 de mayo de 2009).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
y a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como para
modificar o desarrollar los anexos que acompañan a la misma.