Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63430
sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada una de las personas beneficiarias
de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e
instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de
notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se
complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas
beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente
de contratación de las pólizas de seguro subvencionables y que facilitará AGROSEGURO en
sus certificaciones. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes al de su
notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Será competente para dictar resolución, la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La resolución se dictará y
notificará dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento. Si no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá
entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. L
as resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, siendo objeto además la concesión de subvenciones de la publicidad que se especifica en el artículo 15.
4. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que
las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Artículo 10. Justificación.
Quedará justificado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de
la aplicación de los fondos percibidos mediante las certificaciones emitidas por AGROSEGURO
en los términos del artículo 8 y del anexo.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63430
sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada una de las personas beneficiarias
de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e
instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de
notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se
complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas
beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente
de contratación de las pólizas de seguro subvencionables y que facilitará AGROSEGURO en
sus certificaciones. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes al de su
notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Será competente para dictar resolución, la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La resolución se dictará y
notificará dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento. Si no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá
entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. L
as resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, siendo objeto además la concesión de subvenciones de la publicidad que se especifica en el artículo 15.
4. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que
las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Artículo 10. Justificación.
Quedará justificado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de
la aplicación de los fondos percibidos mediante las certificaciones emitidas por AGROSEGURO
en los términos del artículo 8 y del anexo.