Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63431
Artículo 11. Pago.
Los pagos de las subvenciones autonómicas descontadas y reflejadas en las pólizas de seguros subvencionables se efectuarán directamente a AGROSEGURO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración entre esta entidad y el órgano concedente.
Los importes de las certificaciones a abonar a AGROSEGURO generarán intereses a su favor,
calculados al tipo de interés legal del dinero, habiéndose de estar en todo caso a lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente
las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así
como las contempladas en este decreto.
En especial, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63431
Artículo 11. Pago.
Los pagos de las subvenciones autonómicas descontadas y reflejadas en las pólizas de seguros subvencionables se efectuarán directamente a AGROSEGURO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración entre esta entidad y el órgano concedente.
Los importes de las certificaciones a abonar a AGROSEGURO generarán intereses a su favor,
calculados al tipo de interés legal del dinero, habiéndose de estar en todo caso a lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención, más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente
las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así
como las contempladas en este decreto.
En especial, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.