Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63429
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal
concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención
estatal.
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el
importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder
la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante
Comunicación de la Comisión Europea (2022/485/01).
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal
no podrá superar el 75 % de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones
reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63429
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal
concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención
estatal.
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el
importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder
la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante
Comunicación de la Comisión Europea (2022/485/01).
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal
no podrá superar el 75 % de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones
reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las