Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63428
c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de elementos de identificación, de localización, de requisitos y de la adecuación
de la cuantía de la subvención a través de la consulta de datos correspondientes a las
pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y
demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.
d Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) C
onservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 4. Solicitudes de subvención.
Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención;
en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el
cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de
los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de
prohibición para ser beneficiaria, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y
con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen
la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Artículo 5. Admisibilidad de las solicitudes.
Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a pólizas de seguros agrarios contratadas y certificadas por AGROSEGURO entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2025, ambos días incluidos.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63428
c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de elementos de identificación, de localización, de requisitos y de la adecuación
de la cuantía de la subvención a través de la consulta de datos correspondientes a las
pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y
demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.
d Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) C
onservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 4. Solicitudes de subvención.
Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención;
en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el
cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de
los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de
prohibición para ser beneficiaria, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y
con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen
la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Artículo 5. Admisibilidad de las solicitudes.
Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a pólizas de seguros agrarios contratadas y certificadas por AGROSEGURO entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2025, ambos días incluidos.