Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63427
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de
seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de
animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias quienes:
a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días
incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la
póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de
su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y
su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el
mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de
la solicitud de subvención.
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente
establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas
bases reguladoras, deberán:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63427
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de
seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de
animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias quienes:
a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días
incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la
póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de
su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y
su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el
mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de
la solicitud de subvención.
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente
establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas
bases reguladoras, deberán:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida.