Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63426
la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024 (DOE
nº 246, de 27 de diciembre).
El régimen de ayudas de este decreto condiciona su eficacia a la comunicación por la Comisión Europea de decisión favorable a la solicitud de compatibilidad de ayudas para el pago de
las primas durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025,
registrada con código SA.116309 (2024/N).
Precisamente, al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las
subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar
el efecto incentivador preceptivo de las mismas, cualquiera que sea el momento del año en
que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las
bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan en una
disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, de contenido similar a la disposición adicional octava de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Esto permitirá que, una vez aprobada y publicada dicha norma legal, el presente decreto
constituya el desarrollo reglamentario requerido por dicha disposición adicional.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva,
a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de diciembre de 2024,
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63426
la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024 (DOE
nº 246, de 27 de diciembre).
El régimen de ayudas de este decreto condiciona su eficacia a la comunicación por la Comisión Europea de decisión favorable a la solicitud de compatibilidad de ayudas para el pago de
las primas durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025,
registrada con código SA.116309 (2024/N).
Precisamente, al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las
subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar
el efecto incentivador preceptivo de las mismas, cualquiera que sea el momento del año en
que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las
bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan en una
disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, de contenido similar a la disposición adicional octava de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Esto permitirá que, una vez aprobada y publicada dicha norma legal, el presente decreto
constituya el desarrollo reglamentario requerido por dicha disposición adicional.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva,
a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de diciembre de 2024,