Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
I
63425
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación
de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
(2024040262)
Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y
constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones
primarias.
El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, y por el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre.
El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad
y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido
en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del
artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al
cambio climático.
El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros, aprobadas por orden
ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y
las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”.
La regulación de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio
de 2025 seguirá la establecida en el Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de
Miércoles 18 de diciembre de 2024
I
63425
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación
de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
(2024040262)
Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y
constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones
primarias.
El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, y por el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre.
El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad
y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido
en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del
artículo 130 de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al
cambio climático.
El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros, aprobadas por orden
ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y
las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”.
La regulación de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio
de 2025 seguirá la establecida en el Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de