Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0104)
Acuerdo de 25 de julio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 01/2022 del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al sur del casco urbano, donde existen unas instalaciones deportivas municipales (parcelas 98 y 99 del polígono 2).
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63622
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se produjo el 24/03/2023.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó el 02/04/2024 que
la modificación planteada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, que zonifica los terrenos afectados por la modificación como “áreas de transición” y “áreas de protección ambiental”. A este respecto, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe favorable
el 28/02/2024, señalando la compatibilidad de la modificación propuesta con las determinaciones del Plan Territorial.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 21/03/2024, que no observó condicionantes sectoriales a tener en cuenta
para la elaboración de la propuesta que debía ser sometida a aprobación provisional, más
allá de las observaciones de carácter genérico señaladas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, que deberán ser tenidas en cuenta para el posterior desarrollo del ámbito objeto
de la modificación.
Su contenido documental se ha adaptado en lo fundamental a las previsiones del artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS.
Consta en el expediente la memoria de participación prevista en 10.6 y 47.3.a de la LOTUS,
en la que se recogen las acciones realizadas, los colectivos participantes y las conclusiones
en el proceso de participación normativa.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de las parcelas catastrales 98 y 99 del polígono 2, ambas de propiedad
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63622
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se produjo el 24/03/2023.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó el 02/04/2024 que
la modificación planteada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, que zonifica los terrenos afectados por la modificación como “áreas de transición” y “áreas de protección ambiental”. A este respecto, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe favorable
el 28/02/2024, señalando la compatibilidad de la modificación propuesta con las determinaciones del Plan Territorial.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 21/03/2024, que no observó condicionantes sectoriales a tener en cuenta
para la elaboración de la propuesta que debía ser sometida a aprobación provisional, más
allá de las observaciones de carácter genérico señaladas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, que deberán ser tenidas en cuenta para el posterior desarrollo del ámbito objeto
de la modificación.
Su contenido documental se ha adaptado en lo fundamental a las previsiones del artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS.
Consta en el expediente la memoria de participación prevista en 10.6 y 47.3.a de la LOTUS,
en la que se recogen las acciones realizadas, los colectivos participantes y las conclusiones
en el proceso de participación normativa.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de las parcelas catastrales 98 y 99 del polígono 2, ambas de propiedad