Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0104)
Acuerdo de 25 de julio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 01/2022 del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al sur del casco urbano, donde existen unas instalaciones deportivas municipales (parcelas 98 y 99 del polígono 2).
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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municipal, y de parte del vial al que dan frente y que sirve de acceso. Se prevé que a estos
terrenos, en lo que ya existen diversas instalaciones municipales, se les asigne la clave
edificatoria “MZ00008 Institucional”, que regula todos los usos de tipo dotacional que contempla el Plan General Municipal.
Para garantizar la correcta y completa urbanización del ámbito afectado, que ya cuenta
con una cierta consolidación de los servicios urbanísticos, se delimita la actuación asilada
“AA OP-1”, con el correspondiente proyecto de obra pública, de conformidad con el artículo
81.3 de la LOTUS.
Así, el ámbito objeto de la modificación reúne los requisitos previstos en el artículo 6.2.b
de la LOTUS para su consideración como suelo urbano, al estar integrados en la trama urbana y contar con los servicios urbanísticos sin precisar obras exteriores más allá de las de
conexión con las instalaciones existentes.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspon-