Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0104)
Acuerdo de 25 de julio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 01/2022 del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al sur del casco urbano, donde existen unas instalaciones deportivas municipales (parcelas 98 y 99 del polígono 2).
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

63621

La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.b
de la Ley LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en
la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios
y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 30/05/2024, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la
CUOTEX en su sesión de 30/05/2024.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 13/03/2023, donde señala que no es previsible que la modificación vaya