Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al
menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona
física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada
donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla
electrónica;
d) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a
10.000.000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la
Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del
FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico
establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que
reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar
requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte
justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas
en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales
de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados
1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará
medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la
ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F.1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos
impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados
al público o los participantes.
F.2. La declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá
sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de
caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma,Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la
cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.