Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63358
ANEXO III
OCA (OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE LA AYUDA)
El organismo está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este
documento:
A. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las
actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los
documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la
documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C. Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la
confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de
Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento
2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los
Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios
sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de
la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y
materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los
participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure
el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan
pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los
equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500
000EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000EUR;
Martes 17 de diciembre de 2024
63358
ANEXO III
OCA (OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE LA AYUDA)
El organismo está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este
documento:
A. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las
actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los
documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la
documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C. Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la
confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de
Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento
2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los
Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios
sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de
la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y
materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los
participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure
el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan
pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los
equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500
000EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000EUR;