Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63348
Decimonoveno. Renuncias y devolución voluntaria de la ayuda.
1. L
a renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es .
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria
económica y científico-técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese
momento.
La renuncia a la ayuda provocará la pérdida de los derechos económicos a percibir después
de la fecha indicada en la resolución de la renuncia, debiendo reintegrar las cantidades
anticipadas y no justificadas correctamente.
2. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades
percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquier de las entidades
colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la
página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , con las siguientes instrucciones:
Número de codificación: 13419-0, “Reintegro de subvenciones de I+D” y en el concepto,
el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio
de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por
idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere
el valor total de la actividad.
En todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través de
la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Martes 17 de diciembre de 2024
63348
Decimonoveno. Renuncias y devolución voluntaria de la ayuda.
1. L
a renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es .
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria
económica y científico-técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese
momento.
La renuncia a la ayuda provocará la pérdida de los derechos económicos a percibir después
de la fecha indicada en la resolución de la renuncia, debiendo reintegrar las cantidades
anticipadas y no justificadas correctamente.
2. E
l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades
percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquier de las entidades
colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la
página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , con las siguientes instrucciones:
Número de codificación: 13419-0, “Reintegro de subvenciones de I+D” y en el concepto,
el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio
de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por
idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere
el valor total de la actividad.
En todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través de
la página https://ayudaspri.juntaex.es .