Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63347
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al
menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En
estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60%
del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo
que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo o de la descatalogación del grupo de
investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la
ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. P
rocederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerda la procedencia del reintegro.
4. E
l órgano concedente de esta ayuda será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
5. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
6. L
a resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. E
n los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que
la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados
en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Martes 17 de diciembre de 2024
63347
i) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al
menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En
estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60%
del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo
que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo o de la descatalogación del grupo de
investigación. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la
ayuda, así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. P
rocederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerda la procedencia del reintegro.
4. E
l órgano concedente de esta ayuda será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
5. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este resuelvo. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
6. L
a resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. E
n los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que
la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados
en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.