Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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6. N
 o serán subvencionables los gastos de creación y desarrollo de la página Web realizados
por el personal perteneciente al grupo ni los gastos derivados de la creación de páginas
web en hosting gratuitos (como Google, blogspot, etc)..
Se enviará URL del sitio Web desarrollado, que incluya la publicidad de los logos de la Junta
de Extremadura y la Unión Europea.
Decimoctavo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o
parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda
concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la
subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas
condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras,
así como en la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la
ayuda.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el
órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal
contratado.
h) 
No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en las bases
reguladoras.