Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63349
Vigésimo primero. Conflictos de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la
entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa (previo a
la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de
Interés (DACI) establecido en el anexo II.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el modelo de solicitud, el solicitante
podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione,
verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información
en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en
materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
La ayuda a que se refiere la presente convocatoria se regulará por lo previsto en la misma y
por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de las actuaciones orientadas al
desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación
de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en
relación a la línea 3 que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la divulgación
de resultados de investigación a la sociedad. En todo aquello no regulado por estas normas
será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y contra ella, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer-
Martes 17 de diciembre de 2024
63349
Vigésimo primero. Conflictos de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la
entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa (previo a
la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de
Interés (DACI) establecido en el anexo II.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el modelo de solicitud, el solicitante
podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione,
verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información
en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en
materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
La ayuda a que se refiere la presente convocatoria se regulará por lo previsto en la misma y
por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de las actuaciones orientadas al
desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación
de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en
relación a la línea 3 que tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la divulgación
de resultados de investigación a la sociedad. En todo aquello no regulado por estas normas
será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y contra ella, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer-