Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63343
Decimoquinto. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas
en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados.
Decimosexto. Formas de pago.
1. E
l pago de las ayudas se realizará en base a un anticipo del 50% de la ayuda concedida una
vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ), y un segundo pago del 50% restante una vez justificada correctamente la ayuda conforme a lo recogido en el resuelvo siguiente.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en
el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o
quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ).
2. E
n relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución,
queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto
en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 17 de diciembre de 2024
63343
Decimoquinto. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas
en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados.
Decimosexto. Formas de pago.
1. E
l pago de las ayudas se realizará en base a un anticipo del 50% de la ayuda concedida una
vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ), y un segundo pago del 50% restante una vez justificada correctamente la ayuda conforme a lo recogido en el resuelvo siguiente.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en
el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o
quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite “Alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ).
2. E
n relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución,
queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto
en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.