Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63344
Decimoséptimo. Procedimiento de justificación y documentos a aportar.
1. L
a justificación de las actividades ejecutadas se llevará a cabo mediante la presentación
final tanto de la memoria económica como la científico-técnica por el importe total de la
ayuda concedida en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización
del plazo de la ejecución de la ayuda.
2. L
a justificación se formalizará de la siguiente forma:
a) El agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico-Técnica de
las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de resultados del RCO 06: “Investigadores que trabajan
en instalaciones de investigación apoyadas” el agente del SECTI deberá informar de las
horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación
administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultados RCR 08: “Publicaciones
realizadas por proyectos apoyados”.
3. U
na vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema
generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante
legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es
4. E
n el certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos:
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la
entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron
concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
Martes 17 de diciembre de 2024
63344
Decimoséptimo. Procedimiento de justificación y documentos a aportar.
1. L
a justificación de las actividades ejecutadas se llevará a cabo mediante la presentación
final tanto de la memoria económica como la científico-técnica por el importe total de la
ayuda concedida en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización
del plazo de la ejecución de la ayuda.
2. L
a justificación se formalizará de la siguiente forma:
a) El agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico-Técnica de
las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de resultados del RCO 06: “Investigadores que trabajan
en instalaciones de investigación apoyadas” el agente del SECTI deberá informar de las
horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación
administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultados RCR 08: “Publicaciones
realizadas por proyectos apoyados”.
3. U
na vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema
generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante
legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El certificado firmado y registrado se subirá en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es
4. E
n el certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos:
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la
entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron
concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.