Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63342
ción, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional según el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
icha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), en el Secretario General de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
La resolución de la concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencia administrativo.
5. E
n la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante, su
puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y
las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la
financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así
como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que
se pueda interponer contra dicha resolución.
Martes 17 de diciembre de 2024
63342
ción, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Decimocuarto. Propuesta y resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional según el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
icha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), en el Secretario General de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
La resolución de la concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencia administrativo.
5. E
n la resolución deberá expresarse la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante, su
puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y
las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la
financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así
como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que
se pueda interponer contra dicha resolución.