Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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En el supuesto que sean varios grupos los que concurren juntos a esta ayuda, el grupo
de investigación que cumplimenta la solicitud será considerado el grupo de investigación solicitante, y esta ayuda se asignará al agente del SECTI al que pertenece el coordinador de dicho grupo.
b) Certificado del agente SECTI de los recursos de contratos o convenios con empresas
obtenidos por el grupo o grupos de investigación solicitantes en los últimos dos años
anteriores.
c) En su caso, cartas de apoyo de los sectores con las que trabaje o estén interesadas en
la investigación del grupo o grupos de investigación.
d) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para
ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario
previsto en la página web https://ayudaspri.juntaex.es .
e) En su caso, documento que acredite la participación en el comité organizador de las
jornadas de miembros del sector productivo.
f) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
el beneficiario, conforme al modelo del anexo II.
g) Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los
datos relativos a los titulares reales de los preceptores de la financiación de la Unión
Europea.
6. S
 i la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
7. L
 a justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento