Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63337
seminarios, ciclos de conferencias, divulgación tanto en la página web, como en redes
sociales mediante podcast, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científicotecnológica dirigidas a los sectores interesados y deben contar con su participación.
2. L
os gastos subvencionables podrán efectuarse a partir del día siguiente al fin del plazo de
presentación de solicitudes. En este sentido, tanto el gasto como la actividad tienen que
estar realizados dentro del periodo de ejecución de la ayuda, y pagados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación.
3. S
erán subvencionables conforme a las bases reguladoras y la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, los gastos derivados de las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler
de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y
desplazamiento de los miembros del Comité Organizador, siempre que pertenezcan al
Grupo de Investigación que organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de
trabajo.
b) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos
de los participantes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación
que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del evento.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen
en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de
mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante
la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones
para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas revisado mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
c) Desarrollo y mantenimiento de páginas web del grupo de investigación para la difusión
de sus actividades de I+D+I.
d) Edición de podcast para difusión de los resultados.
No serán subvencionables dentro de esta actividad:
a) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
Martes 17 de diciembre de 2024
63337
seminarios, ciclos de conferencias, divulgación tanto en la página web, como en redes
sociales mediante podcast, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científicotecnológica dirigidas a los sectores interesados y deben contar con su participación.
2. L
os gastos subvencionables podrán efectuarse a partir del día siguiente al fin del plazo de
presentación de solicitudes. En este sentido, tanto el gasto como la actividad tienen que
estar realizados dentro del periodo de ejecución de la ayuda, y pagados con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación.
3. S
erán subvencionables conforme a las bases reguladoras y la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, los gastos derivados de las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler
de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y
desplazamiento de los miembros del Comité Organizador, siempre que pertenezcan al
Grupo de Investigación que organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de
trabajo.
b) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos
de los participantes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación
que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del evento.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen
en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de
mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante
la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones
para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas revisado mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
c) Desarrollo y mantenimiento de páginas web del grupo de investigación para la difusión
de sus actividades de I+D+I.
d) Edición de podcast para difusión de los resultados.
No serán subvencionables dentro de esta actividad:
a) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.