Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63335
4. I ndicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas
normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: “Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación
apoyadas” y el indicador de resultado RCR 08: “Publicaciones realizadas por proyectos
apoyados”.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de realización de los indicadores, al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Sexto. Característica y cuantía de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida dispondrá de un periodo de ejecución de un año, que comenzará a
partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. E
l grupo de investigación presentará un Plan de Transferencia al sector al que se dirija en
el que se especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto y el
tiempo necesario para su desarrollo.
3. S
e podrán hacer modificaciones del Plan de Transferencia siempre que concurran causas
justificadas o se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas inicialmente y si
no superan el 20% de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán comunicarlas al
órgano gestor a través de la web: https://ayudaspri.juntaex.es .
4. P
odrán participar en estas ayudas los investigadores integrantes de uno o varios grupos de
investigación, para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. No
obstante, el Plan de Transferencias lo liderará el grupo de investigación solicitante.
5. L
os investigadores no podrán incluirse en más de una solicitud, es ese caso, dichas solicitudes quedarán excluidas.
6. J unto al Plan de Transferencia se podrán presentar cartas de apoyo del sector al que se
dirija, relacionado con las líneas de investigación del grupo o grupos de investigación.
7. L
a cuantía máxima de esta ayuda es de 40.000 euros.
Martes 17 de diciembre de 2024
63335
4. I ndicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas
normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: “Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación
apoyadas” y el indicador de resultado RCR 08: “Publicaciones realizadas por proyectos
apoyados”.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de realización de los indicadores, al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Sexto. Característica y cuantía de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida dispondrá de un periodo de ejecución de un año, que comenzará a
partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. E
l grupo de investigación presentará un Plan de Transferencia al sector al que se dirija en
el que se especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto y el
tiempo necesario para su desarrollo.
3. S
e podrán hacer modificaciones del Plan de Transferencia siempre que concurran causas
justificadas o se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas inicialmente y si
no superan el 20% de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán comunicarlas al
órgano gestor a través de la web: https://ayudaspri.juntaex.es .
4. P
odrán participar en estas ayudas los investigadores integrantes de uno o varios grupos de
investigación, para así atender la problemática del sector desde diferentes disciplinas. No
obstante, el Plan de Transferencias lo liderará el grupo de investigación solicitante.
5. L
os investigadores no podrán incluirse en más de una solicitud, es ese caso, dichas solicitudes quedarán excluidas.
6. J unto al Plan de Transferencia se podrán presentar cartas de apoyo del sector al que se
dirija, relacionado con las líneas de investigación del grupo o grupos de investigación.
7. L
a cuantía máxima de esta ayuda es de 40.000 euros.