Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024063924)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63334
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
3. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de
los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.
Martes 17 de diciembre de 2024
63334
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
3. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de
los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.