Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0023)
Edicto de 2 de diciembre de 2024 sobre Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63400
c) Práctica de notificaciones:
1. C
orresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales,
no hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la
prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
2. E
l OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia
de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento
sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los plazos
establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del
expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante
para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo
posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. C
uando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas
propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado,
el instructor elevará propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento que tenga
atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Dictada
la resolución por el Órgano competente del Ayuntamiento, esta será notificada por el
OARGT.
Martes 17 de diciembre de 2024
63400
c) Práctica de notificaciones:
1. C
orresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales,
no hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la
prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
2. E
l OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia
de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento
sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los plazos
establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del
expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante
para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo
posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. C
uando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas
propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado,
el instructor elevará propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento que tenga
atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Dictada
la resolución por el Órgano competente del Ayuntamiento, esta será notificada por el
OARGT.