Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0023)
Edicto de 2 de diciembre de 2024 sobre Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63401
2. Contra las resoluciones sancionadoras sólo podrá interponerse el recurso de reposición
preceptivo a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo. 2/2004, de 5 de
marzo, ante el mismo órgano que dictó el acto. Recurso que se tramitará conforme a lo
establecido en el presente convenio.
3. E
l OARGT impulsará las actuaciones tendentes a la implantación de la firma electrónica de manera que el Ayuntamiento pueda remitir los actos sancionadores al OARGT
sin necesidad de desplazamiento físico y de forma que éste último pueda remitir las
propuestas de sanción, las ratificaciones/informes de los denunciantes y los decretos
sancionadores sin necesidad de recoger físicamente la firma de cada responsable.
4. E
l OARGT comunicará a la Dirección Provincial de Tráfico, en fichero normalizado, las
sanciones firmes en vía administrativa que conlleven la pérdida de puntos.
Cuarta. Atención al público.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OARGT. En este sentido, se
posibilitará la atención pública en cualquiera de las oficinas de atención al contribuyente del
OARGT, con el fin de que los ciudadanos puedan ser atendidos en relación a los expedientes
objeto de este convenio en aras del funcionamiento adecuado y correcto del servicio. No
obstante, este servicio también podrá ser prestado en todo momento por el Ayuntamiento
al disponer de información suficiente por medio de la aplicación informática a la que tendrá
acceso.
2. El OARGT se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
Quinta. Recaudación.
1. El cobro de las sanciones, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se llevará a cabo por
el OARGT, quien incluirá los documentos cobratorios, con formato compatible con el CSB57
tanto en los boletines de denuncia como en las notificaciones posteriores que el mismo
practique. Los agentes denunciantes o los Ayuntamientos correspondientes no podrán, por
tanto, cobrar los importes de las sanciones.
2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad del cobro por parte de los agentes por medio
de terminales TPV’s mediante tarjeta de crédito y/o débito. Terminales que, en su caso,
serán facilitados por el OARGT según se establece en el apartado a)3 de la estipulación
tercera.
3. La información relativa a la recaudación será recibida vía EDITRAN (sistema de transmisión
de datos encriptada y segura), y procesada por el OARGT, actualizando así los datos de los
expedientes sancionadores contenidos en la aplicación de gestión de multas.
Martes 17 de diciembre de 2024
63401
2. Contra las resoluciones sancionadoras sólo podrá interponerse el recurso de reposición
preceptivo a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo. 2/2004, de 5 de
marzo, ante el mismo órgano que dictó el acto. Recurso que se tramitará conforme a lo
establecido en el presente convenio.
3. E
l OARGT impulsará las actuaciones tendentes a la implantación de la firma electrónica de manera que el Ayuntamiento pueda remitir los actos sancionadores al OARGT
sin necesidad de desplazamiento físico y de forma que éste último pueda remitir las
propuestas de sanción, las ratificaciones/informes de los denunciantes y los decretos
sancionadores sin necesidad de recoger físicamente la firma de cada responsable.
4. E
l OARGT comunicará a la Dirección Provincial de Tráfico, en fichero normalizado, las
sanciones firmes en vía administrativa que conlleven la pérdida de puntos.
Cuarta. Atención al público.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OARGT. En este sentido, se
posibilitará la atención pública en cualquiera de las oficinas de atención al contribuyente del
OARGT, con el fin de que los ciudadanos puedan ser atendidos en relación a los expedientes
objeto de este convenio en aras del funcionamiento adecuado y correcto del servicio. No
obstante, este servicio también podrá ser prestado en todo momento por el Ayuntamiento
al disponer de información suficiente por medio de la aplicación informática a la que tendrá
acceso.
2. El OARGT se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
Quinta. Recaudación.
1. El cobro de las sanciones, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se llevará a cabo por
el OARGT, quien incluirá los documentos cobratorios, con formato compatible con el CSB57
tanto en los boletines de denuncia como en las notificaciones posteriores que el mismo
practique. Los agentes denunciantes o los Ayuntamientos correspondientes no podrán, por
tanto, cobrar los importes de las sanciones.
2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad del cobro por parte de los agentes por medio
de terminales TPV’s mediante tarjeta de crédito y/o débito. Terminales que, en su caso,
serán facilitados por el OARGT según se establece en el apartado a)3 de la estipulación
tercera.
3. La información relativa a la recaudación será recibida vía EDITRAN (sistema de transmisión
de datos encriptada y segura), y procesada por el OARGT, actualizando así los datos de los
expedientes sancionadores contenidos en la aplicación de gestión de multas.