Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0023)
Edicto de 2 de diciembre de 2024 sobre Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63399
en la correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT
cualquier modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la
aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas
personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los
expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan
en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales serán
grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior apartado
a) 6., a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de forma
extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con las
instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la
que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la
información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección
General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los
motivos justificados de la anulación.
3. E
n los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten
en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal
competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán
los correspondientes cargos de denuncias.
Martes 17 de diciembre de 2024
63399
en la correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT
cualquier modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la
aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas
personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los
expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan
en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales serán
grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior apartado
a) 6., a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de forma
extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con las
instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la
que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la
información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección
General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los
motivos justificados de la anulación.
3. E
n los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten
en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal
competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán
los correspondientes cargos de denuncias.