Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS,
comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a
densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el
artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el
referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a
este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún
crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial.
El artículo 12.2.c) de la LOTUS deja claro que los estándares objetivo son los valores a los
que debe tender la evolución de los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para
usos distintos del residencial, como serían el dotacional, el terciario o el productivo. En
cambio, el apartado a) del mismo artículo sí establece que los estándares mínimos son los
valores por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos desarrollos residenciales en
suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará siempre a mejorar el estándar
de dotaciones públicas del conjunto del núcleo urbano, y el terciario o productivo porque
tienen su cesión constante del quince por ciento de la superficie, independientemente del
cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos últimos no generan tampoco nuevos
habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento dotacional, como el que es objeto