Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63368
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.a)
de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Calzadilla dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 14/04/1986.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d) de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional
cuarta de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La
mencionada disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos
de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de
parcelas de uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda,
también se podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido de la
modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya
recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).
IV. Análisis.
Consta en el expediente comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de
09/07/2021 de no necesidad de sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica, concluyendo que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
Martes 17 de diciembre de 2024
63368
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.a)
de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Calzadilla dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 14/04/1986.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d) de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional
cuarta de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La
mencionada disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos
de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de
parcelas de uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda,
también se podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido de la
modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya
recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).
IV. Análisis.
Consta en el expediente comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de
09/07/2021 de no necesidad de sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica, concluyendo que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la