Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de
Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de
uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde
se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación
simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante. (2024AC0105)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 20/08/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 06/09/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 16/05/2022.
El expediente contiene los informes de los siguientes órganos sectoriales:
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Servicio de Infraestructuras Viarias.
— Diputación de Cáceres.
II. Competencia.
Calzadilla no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.