Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63370
de la presente modificación, colindante además al casco urbano, tenderá, en general, a
mejorar los estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, se trata de una reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano
de propiedad municipal, que tiene de facto uso dotacional. Se ha justificado la existencia
de las infraestructuras que le otorgan el carácter urbano, si bien, se delimita una actuación
simplificada para adecuar las mismas a las necesidades demandadas. En esta unidad se
introducen también cuatro manzanas de suelo residencial ya incluidas en la delimitación
de suelo urbano, a las que se le cambia el uso a dotacional.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con
el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos
en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
Martes 17 de diciembre de 2024
63370
de la presente modificación, colindante además al casco urbano, tenderá, en general, a
mejorar los estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, se trata de una reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano
de propiedad municipal, que tiene de facto uso dotacional. Se ha justificado la existencia
de las infraestructuras que le otorgan el carácter urbano, si bien, se delimita una actuación
simplificada para adecuar las mismas a las necesidades demandadas. En esta unidad se
introducen también cuatro manzanas de suelo residencial ya incluidas en la delimitación
de suelo urbano, a las que se le cambia el uso a dotacional.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con
el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos
en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de