Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63092
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse, además de la declaración responsable (Anexo II), de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese
opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la
persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado
español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del
idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será
necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año
–cuarto trimestre o mes de diciembre– o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras,
o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración será la que figura a continuación y tendrá una
presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros:
Lunes 16 de diciembre de 2024
63092
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse, además de la declaración responsable (Anexo II), de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese
opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la
persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado
español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del
idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será
necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año
–cuarto trimestre o mes de diciembre– o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras,
o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración será la que figura a continuación y tendrá una
presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros: