Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63091
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica asociada
https://www.juntaex.es/tramites
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como
un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de
personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados
al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad,
conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse
electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden
establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .
Lunes 16 de diciembre de 2024
63091
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica asociada
https://www.juntaex.es/tramites
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como
un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de
personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados
al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad,
conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse
electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden
establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .