Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63090

También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a
través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su
representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido
a su presentación electrónica.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse
el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la
indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para
la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de
su solicitud según proceda.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las
personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/tramites de las personas interesadas,
entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.