Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63089
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) L
as contrataciones por subrogación.
Séptimo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el
modelo del anexo I de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se
presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de
Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntaex.es/w/0654923
2. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0654923,
junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63089
refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año,
a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas
en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) L
as contrataciones por subrogación.
Séptimo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el
modelo del anexo I de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se
presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de
Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntaex.es/w/0654923
2. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0654923,
junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.