Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63088
Sexto. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas recogidas en la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la
vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
—
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que,
de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha
entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite
la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad
laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
h) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto
Lunes 16 de diciembre de 2024
63088
Sexto. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas recogidas en la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la
vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
—
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que,
de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha
entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como
autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite
la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad
laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca
creación real y efectiva de empleo.
h) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos
16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto