Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63087
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las
provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:
— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
— Formación profesional de grado superior: Grupo III.
e) N
o se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el apartado
sexto de la presente resolución.
2. E
l contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda,
bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al
inicio de dicho periodo.
3. E
l contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de
Empleo.
Quinto. Condiciones específicas de subvencionabilidad.
1. S
e establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las
personas contratadas:
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales
del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un
certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia
en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. L
as condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del decreto 59/2023, de 24
de mayo.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63087
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las
provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:
— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
— Formación profesional de grado superior: Grupo III.
e) N
o se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el apartado
sexto de la presente resolución.
2. E
l contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda,
bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al
inicio de dicho periodo.
3. E
l contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de
Empleo.
Quinto. Condiciones específicas de subvencionabilidad.
1. S
e establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las
personas contratadas:
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales
del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un
certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia
en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. L
as condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del decreto 59/2023, de 24
de mayo.