Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63086
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y
mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5
del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apar
tados 2 y 3 del artículo 5 de las bases reguladoras se realizará mediante la presentación
de una declaración responsable (anexo II). El interesado deberá dar autorización expresa
para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar
al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con
la Hacienda Autonómica. En caso de no prestar consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. E
l hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el apartado quinto de la presente resolución, además:
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de
duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días
efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o
vinculadas.
b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63086
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y
mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5
del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apar
tados 2 y 3 del artículo 5 de las bases reguladoras se realizará mediante la presentación
de una declaración responsable (anexo II). El interesado deberá dar autorización expresa
para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar
al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con
la Hacienda Autonómica. En caso de no prestar consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. E
l hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el apartado quinto de la presente resolución, además:
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de
duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días
efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o
vinculadas.
b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.