Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242

63100

Lunes 16 de diciembre de 2024

distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el
contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en los anexos II y IV (que debe
ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y Anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las
posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
3. A tal efecto, en el apartado 8 de la declaración responsable Anexo II, los solicitantes de
las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional
que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio
dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros
con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el
certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones conce­
didas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La


Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es , de conformidad con en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. A
 simismo,

se

remitirá

a

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad